Fallo judicial: la demanda por neuroestimulación para un paciente con EM no es elegible para reembolso
El Tribunal Social de Baja Sajonia-Bremen se niega a hacerse cargo de los costes de la demanda por neuroestimulación de EM, que no está reconocida como método de tratamiento.
Fallo judicial: la demanda por neuroestimulación para un paciente con EM no es elegible para reembolso
El Tribunal Social de Baja Sajonia-Bremen ha decidido que una mujer que padece esclerosis múltiple (EM) no tiene derecho al reembolso de los costes de un traje de neuroestimulación de cuerpo completo. Esta decisión fue tomada el 14 de mayo de 2025 y confirma el rechazo anterior del Tribunal Social de Aurich. El caso es de particular interés porque afecta el marco legal para tratamientos innovadores para enfermedades crónicas.
La demandante, una mujer de 44 años, lleva más de 20 años luchando contra esta enfermedad degenerativa. Su salud se ha deteriorado en los últimos meses, por lo que ahora depende de un andador y, desde hace seis meses, incluso de una silla de ruedas. En 2023 solicitó el reembolso del traje de neuroestimulación, cuyo objetivo es activar los músculos debilitados.
Antecedentes jurídicos de la decisión
La compañía de seguros de enfermedad con la que está asegurado el demandante desestimó la solicitud de cubrir los gastos con referencia al artículo 135, apartado 1, SGB V. Por lo tanto, la demanda se considera un "nuevo método de examen y tratamiento" que aún no ha pasado por el proceso de evaluación habitual. El tribunal también consideró que la esclerosis múltiple no puede considerarse una “enfermedad potencialmente mortal o habitualmente mortal” en el sentido del artículo 2, apartado 1a del SGB V. Esta evaluación fue decisiva para llegar a la sentencia.
La demandante había argumentado que la demanda mejoraba su movilidad y reducía los espasmos. Aunque tuvo experiencias positivas con la demanda y reportó una mejora en su calidad de vida, la demanda fue desestimada tanto por el tribunal social como por el tribunal social estatal. Tampoco se permitió recurrir la sentencia.
Aspectos financieros y regulaciones individuales.
Las costas de la demanda por neuroestimulación ascienden a 8.721,74 euros, que la propia demandante planteó después de que se le denegara el reembolso de las costas. El tribunal confirmó que dichos productos sólo se financiarán si se reconocen como un nuevo método de tratamiento y existe una recomendación positiva del Comité Conjunto Federal (G-BA). Hasta la fecha no existe tal recomendación para la demanda por neuroestimulación, lo que limita gravemente las pretensiones legales del demandante.
Se podría hacer una excepción para los pacientes privados, que potencialmente podrían recibir un reembolso en función de su tarifa. Las condiciones contractuales individuales jugarían aquí un papel decisivo. Estas regulaciones legales resaltan los desafíos que enfrentan los pacientes que dependen de terapias innovadoras.
Sigue siendo importante que los afectados sigan la evolución de los métodos de tratamiento alternativos y las normas legales asociadas. La decisión del Tribunal Social del Estado no sólo es importante para la propia demandante, sino que también podría tener consecuencias de gran alcance para otros pacientes de EM que esperan productos similares.
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