Se mantienen los recargos por pagos atrasados: ¡BFH confirma la base legal!
El Tribunal Federal de Hacienda subraya la importancia de los recargos por demora en el pago de impuestos; normativa vigente y aspectos legales.
Se mantienen los recargos por pagos atrasados: ¡BFH confirma la base legal!
El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) confirmó recientemente la constitucionalidad de los recargos por demora en el pago de impuestos. Esto significa que continúa aplicándose la normativa que prevé un recargo del 1 por ciento por cada mes de mora. Estos recargos, que en realidad ascienden al 12 por ciento anual, pretenden servir como medio de presión para que los pagos se realicen a tiempo y compensar las pérdidas financieras para el tesoro debido a los retrasos en los pagos. La confirmación fue consolidada por una decisión del BFH del 21 de marzo de 2025 (ref. X B 21/25), que también disipó las preocupaciones sobre la idoneidad del tipo de interés durante la fase de tipos de interés bajos.
En el pasado, los Senados de la BFH continuaron expresando dudas sobre la constitucionalidad del importe de los recargos por demora. Estos fueron particularmente relevantes para los períodos anteriores a marzo de 2022, cuando la tasa de interés del mercado aún era baja. Tras una sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 2021, que calificó de inconstitucional el tipo de interés del 6 por ciento anual para los impuestos atrasados, la normativa fue cuestionada varias veces. Sin embargo, la BFH determinó que ya no existían preocupaciones constitucionales para los períodos hasta 2017 y a partir de 2019. En julio de 2024, la BFH declaró que ya no era necesario aclarar nada sobre los recargos por demora, consolidando así la situación jurídica.
Recargos por demora en detalle
Los recargos por demora que se aplican en caso de retraso en el pago de impuestos ascienden al 1 por ciento del importe del impuesto adeudado y deben redondearse a la baja a 50 euros. Esto está regulado en el artículo 240, apartado 1 de la AO. La función de estos recargos es triple: pretenden desviar el beneficio de intereses de los contribuyentes, servir como incentivo para pagar a tiempo y compensar la carga administrativa adicional para las oficinas tributarias. Aunque las condiciones de financiación anteriores fueron cuestionadas constitucionalmente durante la fase de tipos de interés bajos, el BFH ha determinado ahora que el tipo de interés del 1 por ciento mensual ya no puede considerarse poco realista en las condiciones económicas actuales.
También es interesante que exista la posibilidad de renunciar a los recargos por demora en caso de dificultades indebidas. Esto es especialmente cierto para los contribuyentes que son confiables y cometen un error la primera vez. Sin embargo, dichas solicitudes de condonación deben estar bien justificadas e implicar trabajo administrativo adicional, lo que las convierte en un desafío para los afectados.
Por tanto, los contribuyentes deberían preguntarse si pueden recurrir las notificaciones de recargos por mora de períodos anteriores a marzo de 2022 si dichas notificaciones aún no son definitivas. Con su decisión actual, la BFH finalmente concluyó el debate sobre la constitucionalidad de los recargos por mora y creó así una situación jurídica clara.
Para información más detallada sobre las decisiones y sus antecedentes, nos remitimos a los artículos de t-online.de y lohnsteuer-kompakt.de.