Disputas de cobertura en caso de insolvencia: desafíos para el seguro D&O y la responsabilidad del consejo.
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Disputas de cobertura en caso de insolvencia: desafíos para el seguro D&O y la responsabilidad del consejo.
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Diversos litigios de cobertura en caso de insolvencia del tomador del seguro desempeñan un papel cada vez más importante en la práctica del asesoramiento jurídico en la intersección entre el seguro D&O, la responsabilidad de los consejos y el derecho concursal.
Después de que el Cuarto Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia, competente en materia de Derecho de seguros, resolvió con razones convincentes en sentencia del 18 de noviembre de 2020 la cuestión hasta ahora controvertida de que las reclamaciones de la empresa contra sus directores generales por compensaciones por pagos realizados después de la fase de insolvencia (ver ahora § 15b párrafo 4 InsO) representan un derecho legal por daños y perjuicios en el sentido de las condiciones estándar del mercado de seguros D&O, hoy se centra la atención en la ley de cobertura Los litigios sobre la cuestión de si el miembro de la junta directiva en el caso concreto puede ser acusado de incumplimiento consciente del deber en relación con una declaración tardía de insolvencia (ver Tribunal Regional Superior de Colonia, sentencia del 16 de noviembre de 2021 - 9 U 253/20). Por lo general, esta pregunta sólo adquiere relevancia cuando el miembro del consejo de administración o la empresa (en función de los derechos asignados) exige a la aseguradora D&O la exención debido a las reclamaciones presentadas. Como parte de la cobertura defensiva, normalmente existe al menos una cobertura provisional para el miembro de la junta directiva asegurado hasta que se tome una determinación legalmente vinculante sobre un incumplimiento consciente del deber.
Sin embargo, los contratos de seguro D&O a veces también contienen las llamadas cláusulas de exclusión de insolvencia. Estas cláusulas establecen que el asegurador queda exento de responsabilidad por determinados incumplimientos del deber cometidos con posterioridad a ocurrido el hecho concursal o que estén en todo caso relacionados con una declaración extemporánea del concurso.
en uno deNoerrPor lo que se ve, el Tribunal Regional de Colonia se pronunció por primera vez sobre la interpretación de la llamada exclusión de insolvencia. Esto se basó en los siguientes hechos.
1. Respecto a los hechos
La demandante es la ex presidenta del consejo de supervisión del deudor insolvente. En el (aún pendiente) proceso de indemnización por daños y perjuicios, el administrador concursal reclama a la demandante en su calidad de antigua presidenta del consejo de supervisión del deudor concursal. El administrador concursal alega un supuesto incumplimiento del deber por parte del demandante en relación con el seguimiento del antiguo director general del deudor concursal durante la celebración y el pago de un préstamo por importe de 4,2 millones de euros. El administrador concursal alega, entre otras cosas, que el pago del préstamo fue un incumplimiento de sus obligaciones. El consejo de supervisión supuestamente no examinó la situación financiera del prestatario ni el valor de los derechos de reembolso del préstamo. Además, el administrador concursal alega que el consejo de supervisión no obtuvo asesoramiento jurídico independiente sobre, entre otras cosas, la cuestión de si el tomador del seguro podía siquiera conceder un préstamo al prestatario según sus estatutos. Además, el administrador concursal alega (lo que el demandante ha negado) que el deudor concursal ya era insolvente en el momento en que se celebró el préstamo controvertido. Según el administrador concursal, la demandante y los miembros del consejo de supervisión que la demandaron habían violado sus obligaciones de supervisar al consejo de administración cuando se declaraban en concurso en el momento oportuno. La aseguradora D&O aprovechó la acusación del administrador concursal para denegar a los miembros del consejo de supervisión la cobertura del seguro para el crédito real contra el administrador concursal en relación con una exclusión de insolvencia acordada en el contrato de seguro. La exclusión de insolvencia decía en parte lo siguiente:
“La cobertura del seguro no se extiende a los siniestros asegurados que se basen en el incumplimiento de la obligación de presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre los activos del tomador del seguro o de una filial o en el incumplimiento de la obligación de controlar la presentación oportuna de la solicitud..”
2. Decisión del Tribunal Regional de Colonia
Según la demanda, el Tribunal Regional de Colonia ordenó al demandado que concediera al demandante una cobertura de seguro conforme a las condiciones.
El tribunal regional consideró que en el caso concreto no se cumplían los requisitos de fondo de la cláusula de exclusión de insolvencia. Según la decisión del Tribunal Regional de Colonia, la exclusión sólo se aplica si la reclamación se basasolola violación de la obligación allí mencionada de supervisar oportunamente los procedimientos de insolvencia
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