Sentencia del TJCE: Cookies y RGPD: ¿quién debe dar su consentimiento ahora?
Descubra cómo las sentencias actuales del Tribunal de Justicia de la UE sobre el RGPD afectan el procesamiento de datos personales para publicidad dirigida.
Sentencia del TJCE: Cookies y RGPD: ¿quién debe dar su consentimiento ahora?
El 30 de mayo de 2025, la atención se centrará en la protección de datos y el tratamiento de datos personales, especialmente en el contexto de la publicidad personalizada. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE) emitió recientemente una sentencia decisiva que aclara los requisitos para obtener el consentimiento del usuario al procesar estos datos. La sentencia (ref. C-604/22), que se basa en una cuestión prejudicial de un tribunal belga, aclaró que el consentimiento es obligatorio antes de mostrar publicidad personalizada.
El tribunal dictaminó que la "cadena TC", un estándar actualizado para almacenar y transmitir datos de usuario, cuenta como datos personales en el sentido del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Esta clasificación significa que la cadena TC puede potencialmente revelar la identidad del usuario y, por lo tanto, está sujeta a los estrictos requisitos del RGPD. Según la sentencia, las empresas de publicidad como Interactive Advertising Bureau Europe (IAB) deben asegurarse de obtener el consentimiento de los usuarios para recopilar y procesar sus datos.
Tecnologías de almacenamiento de datos
El uso de cookies de socios e identificadores en línea similares ya está muy extendido. Estas tecnologías permiten almacenar o leer información como el tipo de navegador, el idioma, el tamaño de la pantalla y las tecnologías compatibles en los dispositivos finales. Estos datos luego se utilizan para ofrecer publicidad dirigida. Por ejemplo, un fabricante de automóviles podría anunciar específicamente vehículos eléctricos a los usuarios urbanos después de las 6:30 p.m.
Estas medidas publicitarias suelen basarse en perfiles de usuario que se crean a partir del comportamiento recopilado previamente en la plataforma respectiva. Un ejemplo de esto es un minorista en línea que muestra específicamente publicidad de zapatillas para correr a usuarios que han buscado previamente estos productos. Además, la información sobre las interacciones con la publicidad se utiliza para medir el rendimiento de la publicidad y mejorar la relevancia del contenido.
Responsabilidad de las empresas de publicidad.
La sentencia del TJUE deja claro que las empresas que procesan datos personales, como la IAB, están clasificadas como “responsables del tratamiento” en el sentido del RGPD. Esto significa que deben decidir sobre los fines y medios del procesamiento de datos. El incumplimiento puede dar lugar a medidas y multas, como las que impuso recientemente la Autoridad Belga de Protección de Datos contra la IAB.
En la publicidad digital, es fundamental que los usuarios no sólo estén informados, sino que también puedan oponerse activamente a la recopilación y el procesamiento de sus datos. Los datos recopilados pueden incluir todo, desde ubicación y edad hasta historial de búsqueda y compras realizadas, destacando la complejidad del tema.
Para cumplir con los requisitos del GDPR, la IAB ha desarrollado el “Marco de Transparencia y Consentimiento” (TCF). Esta plataforma facilita la obtención del consentimiento necesario para el tratamiento de datos y garantiza el respeto de los derechos de los usuarios. Esto también crea la base para, por ejemplo, realizar evaluaciones anónimas para mejorar productos y ofertas.
En general, el debate actual sobre la publicidad, los requisitos de protección de datos y el papel de los responsables muestra lo importante que es tratar de forma transparente los datos de los usuarios y al mismo tiempo cumplir con los requisitos legales. Es más necesario que nunca un vínculo estrecho entre publicidad y protección de datos para ganar y mantener la confianza de los usuarios a largo plazo.