¡La oficina de bienestar social tiene que pagar 25.445 euros por los gastos de vivienda sin garantía!

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La oficina de bienestar social debe cubrir los gastos de vivienda no cubiertos según SGB XII si el solicitante no tiene bienes. Las sentencias actuales arrojan luz sobre aspectos importantes.

¡La oficina de bienestar social tiene que pagar 25.445 euros por los gastos de vivienda sin garantía!

Una sentencia actual del Tribunal Social del Estado de Baden-Württemberg tiene importantes implicaciones para la asunción de los gastos de vivienda no cubiertos por parte de la oficina de bienestar social. Alto Contra Hartz Los servicios sociales están obligados a cubrir los gastos de la vivienda si la solicitud de orden es creíble y el solicitante no tiene bienes. En un caso concreto, el tribunal consideró que la oficina de bienestar social tuvo que pagar los gastos de la vivienda por valor de 25.445 euros porque no estaban cubiertos en su totalidad por las prestaciones del seguro de ingresos y de cuidados de enfermería.

Además de los aspectos financieros, cabe señalar que el demandante en este caso no tenía bienes utilizables y que actualmente no se presentan reclamaciones de prestaciones por un accidente de tráfico anterior. Estas circunstancias hicieron que la Oficina de Bienestar Social no pudiera rechazar las costas, aunque teóricamente fuera posible recurrir a terceros según el artículo 103 SGB XII, pero con grandes obstáculos.

Urgencia y marco legal

La urgencia de la decisión se vio reforzada por un pago anunciado y una acción de desalojo por parte del proveedor de la vivienda. El tribunal decidió que la oficina de bienestar social debe cubrir los gastos no cubiertos y corrientes de la vivienda tan pronto como el solicitante se quede sin bienes. Esto también se aplica a los niños con discapacidades graves, para quienes deben hacerse cargo de los costes de la ayuda a la integración; No se debe rechazar injustificadamente una asistencia social significativa.

en otro caso Victorias en derechos sociales estableció que la demandante tenía derecho a cubrir los gastos no cubiertos por el alojamiento de su hermana fallecida en una residencia de ancianos. La decisión se basó en un recurso contra una sentencia anterior del Tribunal Social de Aquisgrán, que no había reconocido la necesidad de ayuda del demandante.

Reclamación y situación jurídica

En el caso concreto, el demandante exigió el pago de aproximadamente 27.000 euros por el alojamiento para pacientes hospitalizados durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el fallecimiento de la Sra. V. C. El demandado había rechazado anteriormente solicitudes de subsidio para residencias de ancianos porque no se podían demostrar bienes. Pero la situación financiera de la fallecida no estaba clara debido a las pérdidas económicas resultantes del retiro.

El demandante, reconocido como sucesor legal, argumentó que los beneficios en vida no deberían rechazarse basándose en suposiciones. La sentencia finalmente le dio la razón al revocar la decisión de 30 de octubre de 2018 y condenar a la demandada al pago de los gastos de la vivienda no cubiertos. Esta decisión muestra lo importante que es que los solicitantes puedan explicar de forma clara y comprensible su necesidad de ayuda para poder hacer valer sus derechos legales.